REQUISITOS
- Edad: desde los 18 años, y No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
- Nacionalidad: Española.
- Permiso de conducir: Clase B.
- Nivel de estudios: Graduado en ESO, graduado escolar o equivalente.
- Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:
- Graduado Escolar.
- Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).
- Acceso Universidad Mayores de 25 años.
- Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio. (Esta prueba se realiza en el mes de junio. Se debe echar la prescripción para poder realizar el examen en los meses de abril o mayo. Hay otro examen en septiembre. Podéis informaron en cualquier instituto de vuestra zona)
- También será válido el antiguo título de la EGB.
- Otros estudios equivalentes a cualquiera de éstos, certificados u homologados específicamente por el Ministerio de Educación.
- Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:
- Estatura mínima: 1,65 hombres – 1,60 mujeres.
- Otros requisitos: Carecer de antecedentes penales. No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.No estar privado de los derechos civiles.
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Condiciones para optar al ingreso
2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.1.4 Carecer de antecedentes penales.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
2.1.7 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad
2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.
2.1.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, en su caso, de acreditar la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. cve: BOE-A-2014-5496BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 26 de mayo de 2014 Sec. II.B. Pág. 39793 A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
2.1.10 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
2.1.11 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010).